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Ordenanza 130

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Sres. Profesores:
 Les hago llegar para su conocimiento la Ordenanza 130 de Reglamentación para la Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación en el ámbito de la Universidad Nacional  de la Patagonia Austral

 

Atentamente, Silvia Llanos


VISTO:

El Expediente Nº 06730-R-08; y

CONSIDERANDO:

Que obra en el mismo propuesta de reglamentación para la categorización de actividades de extensión y vinculación en el ámbito de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral;

Que la extensión constituye una de las funciones básicas de la Universidad y estuvo prevista desde los orígenes de nuestra Universidad ;

Que a partir de la solicitud planteada por la Comisión de Extensión del Consejo Interuniversitario Nacional, la Secretaría de Extensión Universitaria dio inicio a un proceso para el reconocimiento y valoración de la actividad de extensión;

Que para revalorizar las actividades de extensión es necesario adoptar criterios y mecanismos propios de acreditación, categorización y evaluación de todas las actividades

Que la Comisión Extensión, Vinculación, Investigación y Capacitación del Consejo Superior hace suya la propuesta de Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación;

Que sometido a votación en acto plenario se aprueba por unanimidad el despacho de Comisión;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

O R D E N A :

 

 

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: TOMEN RAZON Secretarías de Rectorado, Unidades Académicas, dése a publicidad y cumplido, ARCHÍVESE.

 

 

 

 

 

Adela H Muñoz

 Secretaria Consejo Superior

AdeS .Eugenia Márquez

Rectora

 

 


ANEXO

Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

Artículo 1: El acceso a las categorías de docente extensionista de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral se regirá por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2: De las categorías

Las categorías de docente extensionista de la UNPA a las cuales se puede aspirar, se identificarán como A, B, C o D.

Artículo 3: Pautas para la Categorización

Los Comités de Evaluación deberán analizar los antecedentes de los postulantes a ser categorizados aplicando las siguientes pautas orientadoras, a saber:

Se asignará Categoría A a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:

I Que hayan desarrollado durante un mínimo de 3 (tres) años consecutivos o 4 (cuatro) años discontinuos, una producción de extensión reconocida y acreditada en actividades de formación, consultoría y servicios, vinculación institucional y difusión.

II Que acrediten dirección de grupos de trabajo de relevancia

III Que acrediten formación de recursos humanos en extensión

IV Que hayan obtenido la categoría de Profesor por concurso en la UNPA

Se asignará Categoría B a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:

I Que hayan contribuido durante un mínimo de 3 (tres) años consecutivos o 4 (cuatro) años discontinuos, en la planificación, dirección y ejecución de programas o proyectos de extensión acreditados en actividades de formación, consultoría y servicios, vinculación institucional y difusión

II Que hayan contribuido a la formación de recursos humanos en extensión

III Que hayan obtenido la categoría de Profesor por concurso en la UNPA

Se asignará Categoría C a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:

I Que hayan contribuido durante al menos 2 (dos) años actividades de extensión acreditadas mediante instrumento legal.

II) Que hayan obtenido un cargo docente de Asistente de Docencia ordinario o interino en la UNPA.

Se asignará Categoría D a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:

I Que hayan participado al menos 1 (uno) año en un proyecto de extensión.

II Que sea docente en la UNPA.

 

Artículo 4: De los aspirantes

Podrán aspirar a una jerarquía en el Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación todos los docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral.

Artículo 5: De los requisitos

Para aspirar a una jerarquía en el Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación, el docente deberá demostrar de manera fehaciente que posee antecedentes en el área de extensión, que fundamenten que pueda ser reconocido como experto en el área.

Artículo 6: De las convocatorias

La Secretaría de Extensión Universitaria realizará en forma bianual la solicitud de convocatoria correspondiente al Consejo Superior, para participar en el Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación.

Artículo 7: De las solicitudes

Los docentes deberán remitir en forma voluntaria a la Secretaría de Extensión Universitaria, a través de las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas, dentro de los plazos estipulados la documentación requerida para la correspondiente evaluación con vistas a participar de la convocatoria del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación.

Artículo 8: De la permanencia

La asignación de las categorías tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. Pasado dicho período los docentes extensionistas deberán solicitar ser recategorizados.

Capítulo II

De la evaluación

 

Artículo 9: Del comité de evaluación

La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por el Rector y que estará conformado por el Secretario de Extensión Universitaria, 2 (dos) evaluadores de la UNPA que integren el Banco de Evaluadores de Extensión y Vinculación y 2 (dos) evaluadores externos.

La conformación del comité de evaluación deberá asegurar la diversidad disciplinar en el ámbito de la UNPA.

Artículo 10: De la evaluación

La evaluación se efectuará en base al currículum vitae presentado, a la información suministrada en el formulario agregado como Anexo II de la presente normativa y en base a los criterios establecidos en la grilla que obra como Anexo I.

La Comisión contará con las certificaciones de las actividades de extensión, de la información explicitada en los Anexos.

En todos los casos se valorará la participación en cargos de gestión ejecutiva debidamente acreditada.

 

El comité de evaluación recomendará la asignación de una de las categorías, pudiendo recomendar que el postulante no sea categorizado bajo motivos fundados.

La Secretaría de Extensión Universitaria será la encargada de elevar al Consejo Superior la propuesta de los docentes que se encuentren en condiciones de ser categorizados en el marco del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación.

Artículo 11: Del Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación de la UNPA.

Se denomina Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación, al que reúne a docentes de la UNPA que al acreditar fehacientemente antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área.

Artículo 12: Objetivos

El Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación estará orientado a contar en el ámbito de la UNPA con docentes avalados para desempeñarse como jurado de trabajos, programas y/o proyectos de extensión tanto en ésta como en otras Universidades Nacionales.

Artículo 13. Aval

Sólo los docentes incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión serán reconocidos por la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNPA para llevar a cabo actividades  de evaluación de cualquier tipo de acción extensionista dentro del ámbito de ésta como de otras Universidades Nacionales.

Artículo 14: Integración del Banco de Evaluadores

El Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación estará integrado por los docentes que hubieran obtenido una categoría A o B, mientras ésta se encuentre  vigente.

Al finalizar cada convocatoria a participar del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación, la Secretaría de Extensión Universitaria solicitará al Consejo Superior la inclusión en el Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación de los docentes que hubieran obtenido una categoría A o B.

Artículo 15: De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación

Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que postulen en la convocatoria del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación en los plazos estipulados en la convocatoria realizada a ese fin.

Participar en, al menos, el 80% de las instancias de trabajo plenario del comité de evaluación.

Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia.

El comité de evaluación funcionará con un mínimo de 3 (tres) miembros, debiendo 2 (dos) de ellos ser externos a la Universidad. Sus dictámenes serán válidos cuando se suscriban por simple mayoría.

 

Artículo 16: De la publicación de los resultados

La Secretaría de Extensión Universitaria hará públicos los resultados de las convocatorias a categorización de docentes extensionistas de la UNPA, incluyendo el listado de los docentes categorizados en el página web de la Universidad.

A su vez, notificará fehacientemente a cada aspirante, a través de la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica de pertenencia, el resultado de la evaluación.

De igual modo procederá respecto a la integración del Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación de la UNPA.

Los docentes que obtengan la categoría A o B serán propuestos por la Universidad para integrar el Banco de Evaluadores a nivel nacional.

Artículo 17: Excepciones

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Superior de la UNPA.

 


ANEXO I

Criterios de Evaluación

Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación

 

El comité de evaluación deberá tener en cuenta los siguientes criterios al evaluar a los aspirantes:

1 – Estudios realizados y formación específica: 10 puntos

2 – Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia: 80 puntos

Formación: 20 puntos

(Actividades de capacitación que involucran principalmente la transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, culturales y artísticos)

Consultorías y Servicios: 20 puntos

(Actividades de ejecución de servicios específicos con utilización de resultados de I+D)

Vinculación Institucional: 20 puntos

(Actividades de vinculación científica-tecnológica, social, cultural y artística, con distintas instituciones u organizaciones)

Difusión: 20 puntos

(Actividades de diseminación de los propios resultados de investigación y de divulgación de los avances generales del conocimiento científico, tecnológico, cultural y artístico hacia actores científicos y a la sociedad en su conjunto)

3 – Gestión en Extensión: 10 puntos

Estudios realizados y formación específica.

El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a al vinculación con la comunidad y sus organizaciones.

Para ello se tomarán en cuenta los cursos /seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica, jornadas o talleres, o las formaciones específicas a los que se ha asistido.

Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica.

Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia.

El puntaje máximo se adjudicará cuando se haya realizado un desarrollo sostenido y equilibrado de actividades de formación, consultorías y servicios, vinculación institucional y difusión de la función de extensión, vinculación y transferencia, de acuerdo a las características de su disciplina o campo de aplicación.

Implica la participación en proyectos o actividades de extensión universitaria ya sea como director, codirector, coordinador, miembro de grupo, evaluador, becario, ayudante alumno, entre otros.

Gestión en Extensión.

Se valorará tanto el haber ocupado cargos ejecutivos del Área en alguna Unidad Académica de Universidades Nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes.


ANEXO II

Formulario para la presentación de antecedentes

Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación

 

Datos Personales

Apellido/s y Nombre/s

 

DNI (o equivalente)

 

Dirección postal completa

 

Teléfonos

 

Dirección de correo electrónico

 

Cargo/s que ocupa

Categoría

Dedicación

Disciplina

Sub-disc.

Especialidad

Área

Orientación

Se deberán agregar tantas filas como cargos posea el docente

Título/s

 

 

Área/s temática/s en las cuales intervino en los últimos 5 años.

 

Disciplina

Subdisciplina

Especialidad

 

 

 

 

Este ítem se deberá completar de acuerdo al Nomenclador de Disciplinas, Subdisciplinas, Especialidades, de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral.

Se deberán agregar tantas filas como áreas temáticas en las que haya tenido intervención.

Antecedentes

1 – Estudios realizados y formación específica

Estudios realizados

Especificar en detalle aquellos que proporcionen capacidades para realizar actividades de Extensión.

Actividades organizadas y/o desarrolladas en carácter de capacitador (cursos, seminarios, foros, jornadas y talleres).


 

2 – Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia (describir un proyecto / programa / actividad por vez)

Título

Carácter (director / participante / becario / evaluador)

Período

Planteo metodológico (hasta 5 renglones)

Tareas desarrolladas (breve descripción – hasta 5 renglones)

Población involucrada (organización/es, institución/es, grupo/s)

Resultados (hasta 5 renglones)

Título de la publicación

Autor/es de la publicación

Año de la publicación

Lugar de edición (libro, revista, congreso, página web)

Nota: deben ser Proyectos de Extensión / Vinculación ejecutados.

3 – Gestión en Extensión

Cargo

Período

Institución

 

 
DECANO
Ing. Andrés Prato
 
VICEDECANA
Ing. Gabriela Rivadeneira Molina
 
SECRETARIA ACADÉMICA
Lic. Diana Cruz
 
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN 
CP Claudia Cerezo
 
SECRETARIA DE EXTENSIÓN
Lic. Florencia Molina
 
SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
Esp. ing. Juan Fontana
 
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Prof. Laura Goncevat
 
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Lic. Myriam Muñoz
 
DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y REGLAMENTARIA
Abog. Soledad Paez Cabrera
 
DIRECTOR DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
Ing. Alejandro Castro
 
DIRECTORA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Prof. Cecilia Gonzalez
 
DIRECTORA DE GÈNEROS Y DIVERSIDAD
Prof. Vanessa Mazu
 
DIRECTORA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y VINCULACIÓN ACADÉMICA
Lic. María Balderrama
 
COORDINADORA DE ACCESO, PERMANENCIA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
Nisela Suárez Pareja

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