Sres. Profesores:
Les hago llegar para su conocimiento la Ordenanza 130 de Reglamentación para la Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación en el ámbito de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral
Atentamente, Silvia Llanos
VISTO:
El Expediente Nº 06730-R-08; y
CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo propuesta de reglamentación para la categorización de actividades de extensión y vinculación en el ámbito de
Que la extensión constituye una de las funciones básicas de
Que a partir de la solicitud planteada por
Que para revalorizar las actividades de extensión es necesario adoptar criterios y mecanismos propios de acreditación, categorización y evaluación de todas las actividades
Que
Que sometido a votación en acto plenario se aprueba por unanimidad el despacho de Comisión;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
O R D E N A :
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: TOMEN RAZON Secretarías de Rectorado, Unidades Académicas, dése a publicidad y cumplido, ARCHÍVESE.
Adela H Muñoz Secretaria Consejo Superior |
AdeS .Eugenia Márquez Rectora |
ANEXO
Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: El acceso a las categorías de docente extensionista de
Artículo 2: De las categorías
Las categorías de docente extensionista de
Artículo 3: Pautas para
Los Comités de Evaluación deberán analizar los antecedentes de los postulantes a ser categorizados aplicando las siguientes pautas orientadoras, a saber:
Se asignará Categoría A a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:
I Que hayan desarrollado durante un mínimo de 3 (tres) años consecutivos o 4 (cuatro) años discontinuos, una producción de extensión reconocida y acreditada en actividades de formación, consultoría y servicios, vinculación institucional y difusión.
II Que acrediten dirección de grupos de trabajo de relevancia
III Que acrediten formación de recursos humanos en extensión
IV Que hayan obtenido la categoría de Profesor por concurso en
Se asignará Categoría B a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:
I Que hayan contribuido durante un mínimo de 3 (tres) años consecutivos o 4 (cuatro) años discontinuos, en la planificación, dirección y ejecución de programas o proyectos de extensión acreditados en actividades de formación, consultoría y servicios, vinculación institucional y difusión
II Que hayan contribuido a la formación de recursos humanos en extensión
III Que hayan obtenido la categoría de Profesor por concurso en
Se asignará Categoría C a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:
I Que hayan contribuido durante al menos 2 (dos) años actividades de extensión acreditadas mediante instrumento legal.
II) Que hayan obtenido un cargo docente de Asistente de Docencia ordinario o interino en
Se asignará Categoría D a los docentes que reúnan las siguientes condiciones:
I Que hayan participado al menos 1 (uno) año en un proyecto de extensión.
II Que sea docente en
Artículo 4: De los aspirantes
Podrán aspirar a una jerarquía en el Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación todos los docentes de
Artículo 5: De los requisitos
Para aspirar a una jerarquía en el Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación, el docente deberá demostrar de manera fehaciente que posee antecedentes en el área de extensión, que fundamenten que pueda ser reconocido como experto en el área.
Artículo 6: De las convocatorias
Artículo 7: De las solicitudes
Los docentes deberán remitir en forma voluntaria a
Artículo 8: De la permanencia
La asignación de las categorías tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. Pasado dicho período los docentes extensionistas deberán solicitar ser recategorizados.
Capítulo II
De la evaluación
Artículo 9: Del comité de evaluación
La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por el Rector y que estará conformado por el Secretario de Extensión Universitaria, 2 (dos) evaluadores de
La conformación del comité de evaluación deberá asegurar la diversidad disciplinar en el ámbito de
Artículo 10: De la evaluación
La evaluación se efectuará en base al currículum vitae presentado, a la información suministrada en el formulario agregado como Anexo II de la presente normativa y en base a los criterios establecidos en la grilla que obra como Anexo I.
En todos los casos se valorará la participación en cargos de gestión ejecutiva debidamente acreditada.
El comité de evaluación recomendará la asignación de una de las categorías, pudiendo recomendar que el postulante no sea categorizado bajo motivos fundados.
Artículo 11: Del Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación de
Se denomina Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación, al que reúne a docentes de
Artículo 12: Objetivos
El Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación estará orientado a contar en el ámbito de
Artículo 13. Aval
Sólo los docentes incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión serán reconocidos por
Artículo 14: Integración del Banco de Evaluadores
El Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación estará integrado por los docentes que hubieran obtenido una categoría A o B, mientras ésta se encuentre vigente.
Al finalizar cada convocatoria a participar del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación,
Artículo 15: De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación
Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que postulen en la convocatoria del Programa de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación en los plazos estipulados en la convocatoria realizada a ese fin.
Participar en, al menos, el 80% de las instancias de trabajo plenario del comité de evaluación.
Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia.
El comité de evaluación funcionará con un mínimo de 3 (tres) miembros, debiendo 2 (dos) de ellos ser externos a
Artículo 16: De la publicación de los resultados
A su vez, notificará fehacientemente a cada aspirante, a través de
De igual modo procederá respecto a la integración del Banco de Evaluadores de Actividades de Extensión y Vinculación de
Los docentes que obtengan la categoría A o B serán propuestos por
Artículo 17: Excepciones
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Superior de
ANEXO I
Criterios de Evaluación
Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación
El comité de evaluación deberá tener en cuenta los siguientes criterios al evaluar a los aspirantes:
1 – Estudios realizados y formación específica: 10 puntos
2 – Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia: 80 puntos
Formación: 20 puntos
(Actividades de capacitación que involucran principalmente la transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, culturales y artísticos)
Consultorías y Servicios: 20 puntos
(Actividades de ejecución de servicios específicos con utilización de resultados de I+D)
Vinculación Institucional: 20 puntos
(Actividades de vinculación científica-tecnológica, social, cultural y artística, con distintas instituciones u organizaciones)
Difusión: 20 puntos
(Actividades de diseminación de los propios resultados de investigación y de divulgación de los avances generales del conocimiento científico, tecnológico, cultural y artístico hacia actores científicos y a la sociedad en su conjunto)
3 – Gestión en Extensión: 10 puntos
Estudios realizados y formación específica.
El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a al vinculación con la comunidad y sus organizaciones.
Para ello se tomarán en cuenta los cursos /seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica, jornadas o talleres, o las formaciones específicas a los que se ha asistido.
Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica.
Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia.
El puntaje máximo se adjudicará cuando se haya realizado un desarrollo sostenido y equilibrado de actividades de formación, consultorías y servicios, vinculación institucional y difusión de la función de extensión, vinculación y transferencia, de acuerdo a las características de su disciplina o campo de aplicación.
Implica la participación en proyectos o actividades de extensión universitaria ya sea como director, codirector, coordinador, miembro de grupo, evaluador, becario, ayudante alumno, entre otros.
Gestión en Extensión.
Se valorará tanto el haber ocupado cargos ejecutivos del Área en alguna Unidad Académica de Universidades Nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes.
ANEXO II
Formulario para la presentación de antecedentes
Régimen de Categorización de Actividades de Extensión y Vinculación
Datos Personales
Apellido/s y Nombre/s |
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DNI (o equivalente) |
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Dirección postal completa |
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Teléfonos |
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Dirección de correo electrónico |
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Cargo/s que ocupa |
Categoría |
Dedicación |
Disciplina |
Sub-disc. |
Especialidad |
Área |
Orientación |
Se deberán agregar tantas filas como cargos posea el docente |
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Título/s |
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Área/s temática/s en las cuales intervino en los últimos 5 años.
Disciplina |
Subdisciplina |
Especialidad |
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Este ítem se deberá completar de acuerdo al Nomenclador de Disciplinas, Subdisciplinas, Especialidades, de
Se deberán agregar tantas filas como áreas temáticas en las que haya tenido intervención.
Antecedentes
1 – Estudios realizados y formación específica
Estudios realizados
Especificar en detalle aquellos que proporcionen capacidades para realizar actividades de Extensión.
Actividades organizadas y/o desarrolladas en carácter de capacitador (cursos, seminarios, foros, jornadas y talleres).
2 – Desarrollo de la función Extensión, Vinculación y Transferencia (describir un proyecto / programa / actividad por vez)
Título
Carácter (director / participante / becario / evaluador)
Período
Planteo metodológico (hasta 5 renglones)
Tareas desarrolladas (breve descripción – hasta 5 renglones)
Población involucrada (organización/es, institución/es, grupo/s)
Resultados (hasta 5 renglones)
Título de la publicación
Autor/es de la publicación
Año de la publicación
Lugar de edición (libro, revista, congreso, página web)
Nota: deben ser Proyectos de Extensión / Vinculación ejecutados.
3 – Gestión en Extensión
Cargo
Período
Institución
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